Sociedades Offshore

Sociedades Offshore

Gómez Giraldo & Asociados cuenta con un equipo de profesionales con vasta experiencia en constitución de todo tipo de sociedades offshore en la República de Panamá, así como también en otras jurisdicciones como Islas Vírgenes Británicas (BVI), Anguilla, Belice, Nevis, Hong Kong, Gibraltar y Nueva Zelanda.

Entre los beneficios comunes que tienen estas jurisdicciones, está el de no pagar impuestos sobre los ingresos y bienes que se encuentren en el extranjero. Estas jurisdicciones se acogen al régimen territorial de pago de impuestos.

Gómez Giraldo & Asociados le puede asistir en la incorporación de las estructuras necesarias para el desarrollo de sus negocios en Panamá o en el exterior.

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Sociedades Offshore en Panamá

Desde hace más de ocho décadas se han venido utilizando con éxito y seguridad las Sociedades Anónimas Panameñas. Ello obedece a las ventajas que ofrece la Ley 32 de 1927, entre las cuales podemos mencionar:

  • La constitución es rápida y los requisitos son sencillos.
  • El objeto es amplio, ya que permite cualquier negocio lícito.
  • En la mayoría de los casos no se requiere el pago del capital suscrito.
  • En cuanto a las acciones, no se exige un número determinado de accionistas, por lo que una sola persona puede ser dueño de la totalidad de las acciones y por consiguiente de la sociedad.
  • Referente al régimen fiscal, las sociedades solo pagan el impuesto sobre la renta, únicamente sobre aquellos ingresos derivados de actividades que se realicen dentro del territorio de la República de Panamá.
  • Tasa única: en la República de Panamá se cobran US$300.00 anuales en concepto de tasa única, único costo que tienen las sociedades luego de constituidas.
Para mayor información sobre las ventajas de las Sociedades Anónimas panameñas o los requisitos necesarios para su constitución, no dude en ponerse en contacto con Gómez Giraldo & Asociados.
Una respuesta rápida le facilitará la toma de decisiones relacionadas con su inversión en la República de Panamá.
 

Fundaciones de Interés Privado en Panamá

Desde su llegada al mundo jurídico y corporativo a mediados de los años noventa, las fundaciones de interés privado se han convertido en un vehículo de protección patrimonial cada vez más utilizado en nuestro país.

La Ley No.25 de 1995 regula las Fundaciones de Interés Privado en Panamá.
Las fundaciones pueden ser creadas por una o más personas naturales o jurídicas, estableciéndose que pueden constituirse mediante agentes fiduciarios o por personas naturales o jurídicas.
La principal ventaja de crear una fundación estriba en el hecho de que los bienes que pasan a ser propiedad de la fundación se convierten en un patrimonio separado del patrimonio personal del fundador.
Por sus características y ventajas, y por no estar sujeta a la vida o muerte de su fundador, la fundación cada vez más se utiliza en la planificación sucesoria, es decir, en vez de redactar un testamento, se utiliza una fundación de interés privado para disponer de los bienes del “testador” en vida de éste, resultando dichos bienes plenamente protegidos antes y después de su muerte.
Gómez Giraldo & Asociados cuenta con un equipo de profesionales que pueden ayudarlo y asesorarlo en los beneficios que puede obtener con la constitución de esta novedosa figura jurídica. Lo atenderemos de manera rápida, profesional y eficaz, dándole solución a sus interrogantes y problemas.

Siempre puede confiar en Gomez Giraldo & Asociados

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